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Art 1091 CC “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”

  • Contratación mercantil y civil
  • Concurso de Acreedores
  • Derecho Bancario y financiero y del mercado de valores
  • Derecho Societario
  • Familia:
    • Separaciones, divorcios, modificaciones de medidas
    • Medidas paternofiliales de parejas de hecho
    • Incapacitaciones judiciales
    • Demanda de paternidad y filiación
  • División de la cosa común
  • Herencias
  • Litigios de empresas y particulares ante la jurisdicción civil y mercantil.
  • Responsabilidad Civil: por negligencias médicas, accidentes de circulación, responsabilidad contractual y extracontractual de otra índole.
  • Responsabilidad de los administradores de sociedades
  • Seguros

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